Novedades IMSS
Nuevo SUA 3.6.0
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/actualizacion
Se reanudan los plazos para el recurso de inconformidad ante el IMSS
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599096&fecha=26/08/2020
Criterios avalados por el SAT en la reunión de Síndicos
Hay uno que me parece injusto en el tema de retención por parte de plataformas tecnológicas, pero mejor revísenlo ustedes, no quiero ser tendenciosa.
El mandar un archivo no es sinónimo de que sea aceptado
PRODECON puede ayudarte por publicaciones en la lista negra
PRODECON te informa que en sesión celebrada el pasado 5 de agosto la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de tesis 70/2020, determinó que debe prevalecer con carácter de Jurisprudencia la sustentada por la Sala en su resolución, cuya propuesta fue en el sentido de que “la resolución emitida en términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es impugnable a través del recurso administrativo de revocación o en sede contenciosa administrativa”.
El antecedente de los criterios que contendieron en la contradicción fueron los correspondientes a los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, respecto del emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.
La Tesis de Jurisprudencia será publicada en el Semanario Judicial de la Federación, PRODECON te informará y dará a conocer el texto de la misma.
Dicho criterio es muy similar al que ha sostenido PRODECON en las Recomendaciones 15 y 21 del 2019, así como 6, 15, 19 y 20 de 2020, de las cuales derivó el Criterio Sustantivo 12/2019.
Esta Procuraduría pone a tu disposición sus servicios gratuitos de Asesoría, Quejas y Representación y Defensa Legal en cualquiera de sus 30 delegaciones en el interior del país, así como en sus oficinas centrales ubicadas en la Ciudad de México. Para mayores informes puedes comunicarte llamando al teléfono 55 12 05 90 00 o lada sin costo al 800 611 0190, o bien, mediante el servicio del chat disponible en la página web www.prodecon.gob.mx y del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
Se están preparando las reglas para los Esquemas Reportables
Estadísticas del IMSS
Recuerden que toda la información se analiza en tiempo real
La reforma laboral va tomando forma
Para conocimiento de los interesados se da a conocer la liga de internet en donde podrá consultarse el Acuerdo por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral:
https://reformalaboral.stps.gob.mx/Documentos/ESTATUTO_ORGANICO_CFCRL.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2020/CFCRL/ESTATUTO_ORGANICO_CFCRL.pdf
Lo anterior en cumplimiento al último párrafo del artículo segundo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el Diario Oficial de la Federación.
Una nueva actividad esencial
En la edición vespertina del DOF del día 3 de agosto del presente se publicó el Acuerdo que tiene por objeto establecer como acción extraordinaria que las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales.
Las actividades industriales y comerciales citadas se considerarán esenciales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, fecha en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020.