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La regla que viene a terminar con varios de nuestros dolores de cabeza

Después de varios mitos surgidos en torno a los comprobantes y a los nuevos requisitos, en donde cada quien hizo lo que pudo o lo que entendió y de pronto comenzamos a confundir el NO APLICA, con el NO IDENTIFICADO, para inventar leyendas como NO EXISTE o DESCONOCIDO; está por publicarse una nueva regla I.2.7.1.16. que en pocas palabras nos dice que los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado
III . Número de cuenta predial del inmueble
IV . Clave vehicular
V . Forma en que se realizó el pago (que aquí se debe interpretar como MÉTODO DE PAGO) y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Como en el caso de los CFD o CFDI los programas de facturación tienen renglones obligatorios, para llenarlos se puede poner la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes ordenados y con la capacidad para hacerlo, también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Y lo mejor de todo es que estas facilidades serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Lo que no echaron para atrás es el asunto de los comprobantes en parcialidades, pero no quiero quitarles la sonrisa de la cara, así que respiren y vale la pena brindar con una café y una dona.

Una respuesta a «La regla que viene a terminar con varios de nuestros dolores de cabeza»

Tengo una invitación a regularizar los impuestos y en ellos se detectaron diferencias de 2 meses (septiembre y octubre 2011), los debo pagar en la plataforma o debo utilizar el metodo anterior.

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