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Programa ponte al corriente en comercio exterior

Se dio a conocer la cuarta resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su anexo 22, publicada el 29 de agosto de 2012, y en este documento se da a conocer el procedimiento para poder ingresar a este programa:

I. Ingresar a la página del SAT, opción «Ponte al Corriente»,de conformidad con lo establecido en la regla II.12.4.2 de la RMF para 2013.

II. Seleccionar “solicitud”, ingresar a “Capturar adeudo adicional”, y manifestar los datos siguientes:
a) Deberá seleccionar, del listado que se despliegue, la contribución que corresponda.
b) Deberá capturar la fecha correspondiente a la operación de que se trate y en caso que haya optado por el esquema de operaciones globales previsto en la fracción III, inciso b) del presente resolutivo, la fecha de causación será el último día del ejercicio que corresponda.
c) Se ingresará el importe total de la contribución correspondiente a la operación de que se trate; para el caso de actualización y recargos el sistema los calculará de manera automática. Tratándose de operaciones globales se deberá capturar manualmente la actualización y recargos que correspondan.
d) Multas por corrección.- En este rubro deberá capturar la cantidad de las multas que procedan.

El procedimiento a que se refiere esta fracción deberá realizarse dentro del plazo establecido en la regla II.12.4.1 de la RMF para 2013.

Una vez generada la línea de captura y realizado el pago correspondiente, se dará por concluido el trámite de condonación. Además, se debe tramitar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento conforme al Apéndice 2 del Anexo 22

El pedimento global complementario clave “GC” no podrá ser utilizado para reflejar la condonación de multas por retorno extemporáneo de importaciones temporales.

Los pedimentos de que trata este resolutivo, deberán ser tramitados en el mismo mes en que se efectuó el pago a que se refiere la fracción III de este resolutivo.

Quienes se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente resolutivo, deberán dar aviso por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización.