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Los recibos de nómina digital tarde o temprano se tiene que hacer

La opción para no emitirlos es sólo para personas físicas con ingresos inferiores a 500.000 y régimen de incorporación, ya que el artículo 45 transitorio del al RMF vigente dispone:


podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año

Según se lee no dice que pueden dejar de emitirlos más bien dice que se difiere la emisión en abril pero los comprobantes de enero a marzo se tienen que hacer a más tardar en abril, no es como el art 44 transitorio que si establece para personas físicas con ingresos menores a 500,000 la posibilidad de no emitirlos.

Además la ley federal de trabajo no nos exenta de tener el comprobante por el pago del salario, ya que contempla en su sección novena la posibilidad de contar con documentos electrónicos como elementos de prueba.

Por lo tanto esos recibos digitales que dejamos de hacer en este momento los tendremos que hacer en abril, así que a ponerle velocidad a este asunto para no perdernos los carnavales y las vacaciones de Semana Santa haciendo recibos.