Categorías
ISR Sin categoría TIPS

Criterio de la PRODECON sobre el cálculo de ingresos exentos

16/2017/CTN/CS-SASEN
RENTA. Sector primario. LOS INGRESOS QUE OBTIENE UNA PERSONA FÍSICA POR CONCEPTO DE PENSIÓN NO DEBEN INCIDIR EN EL PORCENTAJE DEL 10% DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A OTRAS ACTIVIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 74 DE LA LISR. Del análisis al artículo 74, párrafos primero, fracción III y sexto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente en 2016, se advierte que las personas físicas pueden tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (Sector primario) y aprovechar los beneficios que dicho régimen establece, como pueden ser, no pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes del Sector primario hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo elevado al año, entre otros, siempre y cuando sus ingresos provengan cuando menos en un 90% del desarrollo de dichas actividades. De lo anterior, se colige que el acceso a dicho régimen y a los beneficios que éste concede, se encuentra acotado a aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades del Sector primario, ya que el porcentaje referido constituye una medida para determinar si efectivamente tienen como principal actividad alguna de las correspondientes a dicho sector. En ese orden de ideas, de la interpretación que hace esta Procuraduría al citado numeral, se advierte que el 10% de los ingresos restantes que un contribuyente del Sector primario puede obtener en el ejercicio fiscal de que se trate, debe entenderse referido a ingresos provenientes de otra actividad que ejecute de forma paralela o adicional a las de dicho sector, pues sólo ante el desarrollo de una actividad simultánea, puede calificarse si efectivamente se dedica principalmente al Sector primario. Por lo tanto, si una persona física que tributa en el mencionado régimen obtiene ingresos por concepto de pensión, éstos no deben incidir para determinar el porcentaje de ingresos adicionales que tiene permitido percibir para tributar en ese régimen, puesto que son consecuencia de la terminación de una relación laboral y no de una actividad que desarrolle de forma adicional o paralela a las de ese sector.