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Ventanilla única de atención al público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y AL PUBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCION DE DOCUMENTOS EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Artículo 1.- Toda la información, avisos, solicitudes, recursos y demás documentación que deba remitirse o presentarse a las distintas unidades administrativas de esta Comisión, en términos de las leyes relativas al sistema financiero y de las disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión, así como del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus modificaciones, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá presentarse en el domicilio siguiente:

Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Oficialía de partes
Ventanilla única de recepción y entrega de documentación
Av. Insurgentes Sur No. 1971,
Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163,
Col. Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón
C.P. 01020 México, D.F.

En todo caso, los escritos deberán contener los datos mínimos de identificación del remitente y destinatario.

La documentación que los interesados o sus representantes entreguen en forma distinta de la mencionada en el primer párrafo del presente artículo, se considerará como no presentada para todos los efectos.

Artículo 2.- El horario de la Ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes será de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

Artículo 3.- Los oficios en los que conste cualesquiera de los actos administrativos que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias competa expedir a la Comisión, serán entregados a la parte interesada o a sus representantes en el domicilio señalado en el Artículo 1 de las presentes disposiciones, salvo por lo dispuesto por los Artículos 110 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, 400 de la Ley del Mercado de Valores, 121 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 147 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 134 de la Ley de Uniones de Crédito.