Categorías
Actualidad contable y fiscal TIPS

El arquitecto invisible

Una de las reformas más importante en Prevención de Lavado de Dinero, consiste en la identificación «obligada» del beneficiario final, propietario real o beneficiario controlador en las operaciones que se reportan al portal antilavado.

Existen estudios muy completos donde el Grupo de Acción Financiera además de analizar las formas en las que se trata de ocultar esta figura, se ha revelado que los profesionales de la contabilidad fueron los que más actuaron en el diseño y la promoción de los sistemas de los casos estudiados y tendieron más a promover sus propios sistemas ante futuros clientes que a simplemente facilitar un sistema ya diseñado por estos.

Es de pena ajena, pero creo que es la razón por la cual incluso el Código Fiscal de la Federación obliga a los contadores a integrar el expediente de identificación de esta figura para todas las personas morales.

Hay giros que solamente preguntan sobre la existencia de esta figura, y en la mayoría de los casos lo clientes al desconocer realmente de qué se trata, solo dicen NO, sin embargo, considerando que las personas morales son un ente abstracto que tiene que ser representado finalmente por una persona, resultaría incorrecto aceptar como respuesta un NO, si por definición es imposible que existe una persona moral sin nadie que la represente.

El control también puede ser ejercido por terceros como los intermediarios profesionales, familiares, socios, mandatarios y otras personas físicas contratadas u obligadas a actuar en nombre del beneficiario efectivo final.

Por esta razón, los formularios que se encuentran disponibles en la siguiente publicación son muy importantes, ya que en caso de que el cliente lo manifieste o quien realiza la actividad lo identifique (incluso lo sospeche), debe conservar evidencia de que solicitó la información y en su caso integrar la documentación correspondiente.

Deja una respuesta