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Comprobantes en papel con Cédula

Revisa la vigencia de los comprobantes en papel con cédula porque no todos son válidos hasta diciembre de 2012 dependiendo de la impresión.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXIII-68
VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES.-

En términos del artículo 29, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, le corresponde al contribuyente cerciorarse de que el comprobante fiscal contiene los datos previstos en el artículo 29-A de dicho Código, entre los cuales se encuentran, el de señalar el lugar y fecha de expedición y contener la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado; y si bien dichos numerales no establecen expresamente como requisito que el contribuyente verifique dichos datos, a efecto de que pueda cerciorarse que se encuentra vigente el comprobante fiscal autorizado, esto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.