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ISR TIPS

De lo perdido, lo recuperado es bueno

Con la publicación de la Segunda Resolución Miscelánea se dieron a conocer nuevos criterios no vinculativos, comenzando por uno con dedicatoria y con el número 28/ISR referente a la retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles, en donde se hubo una transmisión de propiedad de las acciones de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición Forzosa dadas a conocer mediante folletos informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013, respectivamente y donde aparentemente se había omitido la retención del impuesto sobre la renta, por lo que el SAT informó que al 17 de julio, los principales intermediarios financieros, es decir, las casas de bolsa que participaron en la enajenación de tales acciones, han efectuado el entero de las retenciones sobre el ingreso obtenido de la operación, consistente en 7,545 millones de pesos, retenidos a las personas o grupo de personas propietarias de las acciones de Grupo Modelo.

Esta retención se considera a cuenta del impuesto que calculará, a la tasa del 30 por ciento, cada persona física en la declaración anual del ejercicio, y que deberá ser presentada a más tardar el 30 de abril de 2014.

La Secretaria de Hacienda, reitera que no es posible revelar información de los ex accionistas y/o enajenantes de las acciones de referencia, en estricto apego a lo que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, aunque sería justo conocer las identidades de aquéllos que pretendían «pelarse» sin pagar, cuando existen ciudadanos que por mucho menos y a veces por desconocimiento, o por no contar con una asesoría adecuada, pierden gran parte de su patrimonio o acaban pagando consecuencias. Tan sólo hace falta revisar las historias detrás de las cartas invitación del SAT.

Vale la pena que reflexionemos sobre la importancia de devolverle la DIGNIDAD a los contribuyentes que se preocupan por cumplir.

Una respuesta a «De lo perdido, lo recuperado es bueno»

Si bien es cierto que el artículo 69 resguarda información fiscal, tampoco debe negarse que son transacciones bursátiles, con un gran público inversionista que requiere la información de dichas transacciones. ¿O acaso no se dió a conocer información respecto a la condonación de contribuciones solicitada por Grupo Televisa para mejorar sus estados financieros y poder así ser mejor prospecto de inversión en la bolsa?

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