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El concepto de acuerdo al tipo del comprobante

Sabemos que uno de los requisitos de la nueva versión de los comprobantes, consiste en describir la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

Y con la unidad de medida vienen varios problemas, ya que al establecerse una columna especial para anotarla, en algunos casos no sabíamos qué poner, por ejemplo en un servicio, y se anotaba lo que se nos viniera a la mente para llenar el espacio.

Es importante que sepan, que de acuerdo a la Regla Miscelánea I.2.7.1.5 por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

Dicha Ley en su artículo 5 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.

El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no
comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.

Por tal motivo, la nueva regla I.2.7.1.5 ahora dispone que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.