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Iniciativa de Reforma Laboral

El SAT y el IMSS quieren platicar de tus nóminas, y no van a pedir permiso

El 28 de julio de 2026, la diputada Aremy Velazco Bautista (Morena) presentó una iniciativa para combatir la subdeclaración salarial mediante pagos complementarios realizados por terceros. Dicho en cristiano: que lo que te pagan por trabajar sea salario, aunque lo deposite otra empresa y lo llamen «apoyo». Se recibió en la Comisión Permanente el 5 de agosto y se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 7104-II del 14 de agosto de 2026.

Antes de que cunda el pánico: es solo una iniciativa. No ha sido dictaminada ni aprobada, y no está en vigor. Pero vale la pena leerla, porque dice mucho de hacia dónde quieren llevar la fiscalización.

¿Qué problema quiere atacar?

La iniciativa describe una práctica que llama «doble nómina por dispersión por terceros»:

  • El trabajador se registra ante el IMSS con un salario menor al que realmente recibe.
  • La diferencia se paga por medio de otra persona física o moral: una sociedad civil o mercantil, una asociación, un sindicato o una empresa relacionada.
  • Ese pago se documenta como honorarios, anticipos, asimilados, bonos, apoyos u otros conceptos distintos del salario.

El resultado es que las cuotas obrero-patronales se calculan sobre una base menor. Según la iniciativa, eso afecta al erario y al IMSS, y también al propio trabajador, porque se reducen sus aportaciones de vivienda, su ahorro para el retiro (retiro, cesantía y vejez) y las prestaciones en dinero calculadas sobre el salario registrado.

Ojo: la exposición de motivos aclara que la intervención de un tercero no es, por sí misma, una irregularidad. El problema aparece cuando ese pago remunera trabajo personal subordinado y se documenta como otra cosa para quedar fuera del salario base de cotización (SBC).

¿Qué propone cambiar?

Ley del Seguro Social

Artículo 15 (obligaciones del patrón). Las nóminas y listas de raya deberán incluir las cantidades pagadas directamente por el patrón o por conducto de terceros, cuando tengan como causa la relación laboral. Los registros deberán permitir identificar quién paga, quién recibe, y el concepto, monto, fecha y forma de pago.

Artículo 27 (salario base de cotización). Es el cambio de fondo:

  • El SBC se integra con lo que se entrega al trabajador por su trabajo, sin importar quién materialmente haga la entrega o dispersión.
  • También integran el SBC los pagos de una persona distinta del patrón cuando tengan como causa directa o indirecta el trabajo subordinado.
  • La denominación del pago, el comprobante emitido, la cuenta utilizada o el acto jurídico con que se documente no cambian su naturaleza laboral. Es decir, ponerle otro nombre ya no alcanzaría.
  • Se salvaguardan los pagos que correspondan a una obligación real, autónoma y efectivamente cumplida, distinta de la relación laboral. Pero su existencia, materialidad y autonomía deberán acreditarse con documentación.
  • La lista actual de conceptos excluidos del SBC (herramientas de trabajo, ahorro, aportaciones al Infonavit, entre otros) se mantiene sin cambios.

Artículo 22 (intercambio de información). Aquí viene la parte que le da título a este boletín. El IMSS y las autoridades fiscales federales podrían intercambiar información mediante interconexión automatizada, permanente, segura y auditable, sin requerimientos individualizados. Eso sí, la iniciativa pone límites:

  • Solo los datos estrictamente necesarios: empleadores, trabajadores, emisores y receptores de CFDI, conceptos, montos, fechas, formas de pago y estado de los comprobantes.
  • Todo acceso, consulta o transmisión debe quedar registrado.
  • La información solo podría usarse para los fines de la Ley del Seguro Social, con las reglas de confidencialidad y protección de datos personales.

Artículo 251 (facultades del IMSS). Se agrega una fracción para que el Instituto promueva sistemas automatizados, seguros, interoperables y auditables de consulta, acceso, transmisión, cotejo y análisis de información fiscal y de seguridad social.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 63. Se adiciona un párrafo para permitir mecanismos de interconexión automatizada, segura y auditable con el IMSS, con los datos de CFDI, complementos, expedientes y bases de datos estrictamente necesarios para verificar la inscripción de los trabajadores, la integración del SBC y el cumplimiento de las aportaciones de seguridad social.

¿Qué cambiaría en la práctica?

1. Del requerimiento individual al cruce automático. Hoy el IMSS ya puede apoyarse en información fiscal para determinar cuotas, pero generalmente lo hace caso por caso. Con esta propuesta, el cotejo entre los CFDI y el SBC reportado podría ser sistemático y permanente.

2. Más peso en la prueba. Quien pague a un trabajador a través de un tercero y quiera sostener que no es salario tendría que demostrar que existe una relación real e independiente: contratos, entregables, comprobantes y contabilidad.

3. Un alcance potencialmente amplio. La expresión «causa directa o indirecta» podría alcanzar bonos o comisiones pagados por empresas del mismo grupo, esquemas de asimilados a salarios, honorarios a personas que en la práctica son subordinadas, o dispersiones por conducto de asociaciones o sindicatos.

4. No hay nuevas sanciones ni nuevos impuestos. La iniciativa afirma que no crea contribuciones, no modifica tasas ni amplía la base de cotización: busca que las cuotas ya existentes se calculen sobre el salario realmente pagado. Las infracciones y delitos a los que remite ya existen (por ejemplo, los artículos 304 A, 307, 310 fracción IV y 311 de la LSS, y 108 y 109 del CFF). Lo que cambiaría es la probabilidad de detección.

La iniciativa no prohíbe los pagos de terceros ni desconoce las relaciones civiles o mercantiles legítimas. Su objetivo declarado es que la naturaleza salarial de un pago dependa de su causa y no de quién lo entrega, ni de cómo se documente, apoyándose en el cruce automatizado de información entre el SAT y el IMSS. Si avanza, los esquemas de pagos «por fuera» de la nómina tendrían mucho menos dónde esconderse.

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