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Reforma Fiscal 2014 Resumen DOF

La protraslación de impuestos por la Reforma Fiscal

Era inevitable pensar en inflación después de los incrementos en IVA e IEPS, el problema es que entre tanta confusión los platos rotos los pagan los consumidores, ya que independientemente de los nuevos artículos gravados, hay tantas deducciones restringidas en ISR y nuevos contribuyentes gravados que por ahí varios empresarios están ajustando los precios al público, aunque el ISR no es precisamente un impuesto indirecto, y muchos ajustes tienen que ver con la implementación de la factura electrónica, la nómina digital y hasta los sistemas de control de la Ley Antilavado.

Lo mismo ha sucedido con muchos alimentos y por esta razón le PROFECO ha realizado varias precisiones en un trabajo conjunto con el SAT.

Dentro de las imprecisiones y falsedades que están incluyendo los establecimientos comerciales en los carteles mencionados, se encuentran las siguientes:
1.Información falsa contenida en el cartel: “El primero de enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto, y que ello aplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería, ferretería, etc)”.

Observación: La reforma no afecta los precios de todos los productos. Los ajustes en el IVA, el IEPS de bebidas saborizadas y el de alimentos con alto contenido calórico son ajustes focalizados que no aplican a todos los productos.
2.Información falsa contenida en el cartel: “Alimentos de alto contenido calórico aplicará una tasa de 8%”.

Observación: Se omite señalar que existe una serie de bienes básicos con alto contenido calórico que están exentos del gravamen. (El problema es que en una dieta no debe haber excepciones pero podemos decir que lo que finalmente se gravó es el pan de dulce, pasteles y galletas)

3.Información falsa contenida en el cartel: “Bebidas alcohólicas y cervezas. Se señalan las tasas de IEPS respectivas”.

Observación: No se está incrementando la tasa del IEPS de forma genérica con respecto a la que aplicaba en 2013, por lo cual no tendría que verse ningún incremento genérico en los precios de estos productos. En particular, no hay cambios con respecto a lo observado en 2013 en el IEPS de cervezas, ni de bebidas con más de 14 grados de alcohol.
4.Información falsa contenida en el cartel: “Aumentos en general en abarrotes comestibles”.

Observación: El nuevo IEPS para alimentos con alto contenido calórico no aplica de forma generalizada a todos los abarrotes comestibles, e incluso al interior de la categoría de alimentos con alto contenido calórico existen algunos alimentos básicos que están exentos del impuesto, como algunas variedades de sopa instantánea que se contenían en algún cartel detectado.
5.Información falsa contenida en el cartel: “Aumentos en general en agua saborizada, isotónicos, jugos, leche saborizada, bebidas, refrescos”.

Observación: Si bien a algunas presentaciones les va a aplicar el IEPS de bebidas saborizadas, ello es solamente si se encuentran saborizadas con azúcar. Las presentaciones con otros saborizantes, y en particular las bebidas de dieta, no se encuentran afectadas. En ningún caso queda la leche gravada por el IEPS a bebidas saborizadas.
6.Información falsa contenida en el cartel: “Ajustes en general a productos de higiene y hogar”.

Observación: A la categoría de higiene y hogar no le está aplicando ningún impuesto adicional como un todo. Sólo se estableció un IEPS a los plaguicidas que depende de la toxicidad del mismo (ver punto 8).
7.Información falsa contenida en el cartel: “Chicles. Se menciona que aplicará una tasa de 16% de IVA más el IEPS de 8% por alto contenido calórico”.

Observación: Esto es inexacto, dado que no aplicará el IEPS de alto contenido calórico.

8.Información falsa contenida en el cartel: “Plaguicidas. Se mencionan tasas del IEPS de 6, 7 o 9%”.

Observación: Se omite señalar que en el 2014 las tasas serán la mitad de lo mencionado (3, 3.5 o 4.5%) y los plaguicidas de menor toxicidad no tendrán impuesto.

También se han detectado frases genéricas que confunden al usuario del servicio de transporte público de personas. En particular, los servicios de transporte prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas continúan estando exentos del pago del IVA de 16%. Por ejemplo, esta semana tuve que viajar a Puebla y resulta que aunque mis boletos los compre en el 2013, ya me cobraron el IVA, a pesar de que se supone que este impuesto tiene la particularidad de generarse cuando se cobran las contraprestaciones.

Es obligación de todos los proveedores proporcionar información clara, veraz y comprobable. En caso de querer informar a los consumidores los ajustes en los precios no se deberán utilizar frases genéricas, omitir información y generalizar los aumentos, dado que este tipo de frases resultan engañosas y serán sancionadas con multas de hasta 3.6 millones de pesos.

Es por ello que se acaban de publicar las multas actualizadas de PROFECO, las cuales doy a conocer para que no sean sorprendidos por algunas de los mitos urbanos generados por la reforma fiscal.

ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la expedición de las credenciales de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, que realizan funciones de verificación y vigilancia.