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IMSS ISR Laboral Resumen DOF

La supervisión a las empresas de subcontratación sí va en serio

El día de hoy se publicó en el DOF un acuerdo del consejo técnico del IMSS ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral.

En él se destacan los siguientes puntos:

Acuerda: Primero.- Para los efectos del artículo 15 A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general.

Segundo.- Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15 A, cuando utilice el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general.

Tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’.

Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto.