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No es una prohibición, se trata de dar opciones

Recientemente se publicó la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea 2023. Junto con ella se dio a conocer el Anexo 3, que contiene los criterios no vinculativos, mejor conocidos como prácticas indebidas.

El criterio que muestro a continuación ya existía, sin embargo, a primera vista pareciera que se prohíbe la emisión de comprobantes a través de portales en línea de auto facturación, lo cual no es así, si lo revisamos con detenimiento.

1/CFF/NV       Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

 El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

Este primer párrafo es muy interesante porque hay gente que tiene la creencia de que solo se debe emitir una factura cuando la operación rebase de 100 pesos o cuando el cliente se acuerde que hizo una operación, aunque ya hayan pasado meses. Se supone que el comprobante se debe generar al momento.

Si por alguna razón el cliente no se identifica como contribuyente, entonces procedería generar un comprobante con RFC genérico o un comprobante simplificado (nota de venta o ticket) que, posteriormente, se incluya en una factura global; pero lo importante es generar un comprobante. Aunque la operación fuera por un importe mínimo, el cliente requiere una factura con todos los requisitos que se le debe expedir al momento.

Por ello, es que la generación de la factura incluye que el cliente no solo solicite el comprobante y se emita, sino que proporcione la información para identificarlo, sin la necesidad de generar condiciones adicionales. Esa es la redacción que agregaron al siguiente párrafo:

El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante fiscal, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Ya se había caído en excesos de verificación de información utilizando un documento que expone más datos de los necesarios y pone en riesgo la privacidad de la información otorgada. Además de que ya hasta se solicitaba con una antigüedad no mayor a 24 h. Algo innecesario si consideramos que el código QR nos remite al sitio web con la información actualizada.

Pero lo que asusta a varios es lo que leemos a continuación:

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.

II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.

III. Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.

IV. Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

V. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Antes de que vayan a cancelar los servicios de facturación en línea, revisemos que la redacción indica la frase “en el mismo acto y lugar” cuando no se emita o no se permita generar el comprobante. Creo que con un ejemplo lo puedo explicar:

Supongamos que estamos en un hotel haciendo nuestro check out, solicitamos la factura y nos indican que no se puede generar en ese momento. Solo puede ser en línea o a través de una aplicación, esa es la práctica indebida.

Es decir, si al cliente se le da la opción de que en ese momento se le emita el comprobante, le dejamos a él la decisión de optar por esperar su comprobante o hacerlo en línea después porque lo deja el avión.

Por eso es importante indicar en los establecimientos que existen varias opciones para que el cliente pueda obtener su comprobante y los requisitos de información necesaria para poder generarlo. Incluidos de ser posible, en un aviso de privacidad.