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Ya vamos en la 8a. modificación miscelánea

Se realizan más precisiones para el complemento de Carta de Porte 3.0, porque al parecer el requisito del folio único interno no está tan fácil como parece. Aunque serán los servicios de facturación los encargados de resolver este reto, la realidad es que los usuarios tenemos la responsabilidad de verificar que el programa hace lo correcto, ya que a la hora de las reclamaciones al que multan es al contribuyente.

La razón de estar al pendiente de la entrada en vigor es porque la omisión en este complemento implica un delito de contrabando. Imagínense que por un error, se genere un complemento con un folio igual. Los desarrolladores lo denominan colapso del sistema. Al parecer no es algo común, pero la simple posibilidad de que suceda ya es algo que nos preocupa.

Pero pasando a las buenas noticias, en los transitorios encontramos que en relación con la regla 2.7.1.8., el complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023. Un mes más, ¡qué generosos!

Asimismo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Para los efectos de la regla 2.7.1.7, fracción IX, la visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2 de esta resolución, será únicamente aplicable en la versión 3.0.

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

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