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No todos los cheques pagados a empleados son salarios

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR OMISIÓN EN LA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVA A SALARIOS. ES ILEGAL SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando la autoridad demandada le determina impuesto sobre la renta al contribuyente asumiendo o presumiendo que los cheques nominativos expedidos por la parte actora a favor de un tercero, se tratan de pagos de salarios, y que al no demostrar la accionante que éste tercero le haya realizado algún préstamo, o que esa cantidad que fue registrada en la póliza de registros como “propina meseros” haya sido efectivamente entregada a los trabajadores, y que por no acreditar la contribuyente ninguno de esos supuestos, además de haber encontrado a este tercero en la nómina de quien demanda es que determina que las cantidades amparadas en los cheques descritos a favor de ese tercero, constituyen salarios; es de señalarse que tal actuar de la autoridad resulta contrario a derecho, pues en primer lugar, la autoridad para determinar de forma expresa en términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se trata de pago de salarios, debe de allegarse de elementos contundentes que le permitan concluir que efectivamente tales cantidades corresponden a ese concepto o de lo contrario debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Fiscal de la Federación vigente, que establece la facultad de las autoridades para determinar de manera presuntiva sobre contribuciones retenibles, por lo que si la demandada no demuestra con elementos probatorios contundentes que acrediten que tales cantidades se tratan de salarios y que la parte actora tenía la obligación de retener el impuesto correspondiente, ni demuestra haber llevado a cabo el procedimiento de determinación presuntiva señalado, resulta procedente declarar la nulidad de la determinación correspondiente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3445/09-12-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala de Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Eva Montalvo Aguilar.- Secretario: Lic. Juan Francisco Rodríguez Serrano.

Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Tercera Sala Regional de Oriente Publicación: No. 2 Septiembre 2011. Página: 112