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Nuevas obligaciones para los Proveedores de Certificación

La Regla II.2.5.2.3 establece nuevas obligaciones para que los PAC´s mantengan su certificación, que vale la pena que conozcan para que lo verifiquen en caso de estar emitiendo CFDI´s

Una de ellas consiste en tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses, además de cumplir con los estándares de los niveles de servicio que el SAT le exigió al momento de obtener la autorización. y la otra consiste en que, deberan comunicar a sus clientes en caso de que suspendan sus servicios, con al menos 30 dias habiles de anticipacion.

Además consideren que los PAC´s deben presentar en enero un aviso bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar autorizados y seguir emitiendo CFDI´s, por lo que hay que estar pendientes en la página del SAT para verificar que nuestro proveedor sigue reuniendo las condiciones necesarias y nuestro comprobante no pierda validez.