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Otra razón para solicitar incapacidades a los trabajadores

Recordarán que la semana pasada comenté lo importante que resulta tener las incapacidades cuando un trabajador se enferma o se accidenta, sobre todo cuando dicho suceso se consideró un riesgo de trabajo.

Pues bien, haciendo memoria y conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, las normas oficiales mexicanas son de aplicación estricta (si no lo recuerdan se están enterando). Por tal motivo, una de las tareas que les dejé en las vacaciones de diciembre (y si no la han realizado se aproxima un puente y semana santa) consistía en revisar las normas oficiales en materia laboral, que por cierto, las pueden consultar dando clic aquí.

Sin embargo, es importante que consieren cumplir con lo establecido en el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, ya que dentro de las obigaciones especiales que tienen los patrones se encuentra la siguiente:

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

Para cumplir con esta disposición existe una NORMA Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el DOF el 24 de mayo de 1994, que incluye los formatos que se deben presentar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ya sé que se estarán preguntando el cómo y dónde, pero recuerden que esta disposición había estado «dormida» por mucho tiempo y la obligatoriedad de las NOM´s se da a partir del 1 de diciembre de 2012, así que podríamos intentar presentarlos por oficialía de partes en las delegaciones que tiene la secretaría a nivel estatal.

Por esta razón es muy importante que los trabajadores entreguen la documentación recabada por parte del IMSS, ya que conforme a lo establecido en esta NOM, el formato que se llenará deberá coincidir con lo que tiene el IMSS en sus expedientes, y así evitarnos una sanción.

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