El acuerdo es el ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, lo dictó el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión extraordinaria el 10 de octubre de 2026 y lo fundamenta en los artículos 251, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social, en los artículos 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el artículo 31 del Reglamento Interior del IMSS. Es decir, ellos dicen que sí tienen facultades, y la pregunta es si esas facultades les alcanzan para modificar lo que la ley le permite contratar al asegurado.
Este consejo técnico sacó facultades de la nada para emitir una medida temporal y un acuerdo administrativo jamás puede pasar por encima de una ley que emitió el congreso, en este acuerdo limitan el salario base de cotización usando la fórmula del último salario más una UMA y además prohíben la retroactividad, ahí se pasaron, en uno de sus puntos reconocen que van a hacer un estudio actuarial financiero sobre el impacto de la modalidad 40 en un plazo de 6 meses, qué hacen te restrinjo tus derechos sin soporte técnico ni presupuesto y luego averiguo si con eso se sostenía o no.
Para que se entienda bien qué dice el acuerdo, va por puntos.
1) Toman conocimiento de los informes de las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales y la Jurídica.
2) Le piden a la Dirección de Finanzas, por conducto de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales, el análisis del efecto de la continuación voluntaria en las finanzas del Instituto, a más tardar en 6 meses.
3) La Dirección Jurídica tiene otros 6 meses, contados desde que reciba ese análisis, para coordinar una propuesta de modificación a las disposiciones normativas que haga viable la modalidad a mediano y largo plazo, y esa propuesta se somete al Consejo Técnico. Cuarto, la medida temporal, que aplica hasta que el Consejo conozca el análisis y decida si continúa: los que ya están inscritos permanecen en las condiciones actuales hasta que termine el periodo que contrataron; los que concluyan su periodo, o quieran conservar derechos para efectos de pensión, pueden volver a incorporarse con el último salario base de cotización registrado al causar baja o hasta ese importe más una UMA, y nunca menos de un salario mínimo general vigente para el resto del país; los nuevos aseguramientos corren únicamente a partir de la fecha de la solicitud; y quienes estén en la modalidad del artículo 13 fracción I de la ley no pueden contratar la continuación voluntaria.
5) La inscripción se hace únicamente por mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros, y van a diseñar un canal de atención para casos especiales.
6) Se publica en el Diario Oficial de la Federación, entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación, y los asegurados que ya estaban inscritos conservan el reconocimiento de las semanas y los salarios cotizados efectivamente pagados para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
Están pasando por alto las reglas las disposiciones que afectan los derechos de los asegurados, debieran seguir el caminito formal de una reforma normativa o de un cambio a los reglamentos del IMSS. Y ver la legalidad, no sacarlas con una simple instrucción de una sesión que tuvieron ellos, pues hay varios caminos para defenderse uno es el juicio de nulidad acudir al tribunal federal de justicia administrativa y otra es el amparo el amparo hay 2 caminos uno cuando la norma solita nos está afectando le está afectando a la persona al trabajador hola norma esa es la autoaplicativa la norma hetero aplicativa qué significa en cristiano que si en algún momento el sistema digital rechaza o sale una resolución que limita el salario a una sola UMA, ahí hay 15 días para meter el amparo.
Es una violación constitucional gigante porque hay jerarquía normativa y un órgano descentralizado del gobierno se está metiendo en terrenos del poder legislativo y está haciendo una derogación de facto. Es decir, el derecho que tenía el asegurado de elegir libremente su cotización hasta por 25 UMAS.
La Constitución es súper clara, ninguna ley se podría aplicar de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna el famoso artículo 14 constitucional lo prevé además ya venían cotizando con la ley del 73 o la del 97 ya tenían una expectativa de derecho bien ganado sabiendo que podían incorporarse retroactivamente a la modalidad 40 dentro de los 5 años posteriores a su baja ya lo tenían ganado y con esto la autoridad vuelve a pasar por encima de la ley pisoteando derechos humanos, específicamente el de seguridad social progresiva y tratados internacionales como la convención americana de derechos humanos sé que suena muy técnico pero al final del día las reglas clara aunque te quieren decir que no hay recursos o que son medidas de emergencia, hay una ley que se tiene que cumplir y no se puede tumbar porque sí.