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Que dice mi mamá que siempre SI

Cuenta la leyenda que en las reformas del Código Fiscal de la Federación es estableció que los contribuyentes podían cancelar sus comprobantes a más tardar el cierre del ejercicio, y el SAT comprendió que el cierre fiscal no culmina el 31 de diciembre sino hasta que el contribuyente presenta su declaración anual.

Sin embargo, en la Resolución Miscelánea limitó en su versión original la cancelación de comprobantes al 31 de enero del ejercicio siguiente.

Ahora se publica el anteproyecto de la primera modificación miscelánea, ah porque ya comenzaron los cambios, y se modifica la regla 2.7.1.47 para ahora establecer que:

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.