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Se amplía el plazo para las cancelaciones

Se dio a conocer una nueva versión anticipada de la cuarta modificación a la resolución miscelánea y ahí se encuentra una modificación al artículo segundo transitorio, donde aclara la ampliación del uso de las cancelaciones.

Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. a IV. …

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Descarga aquí  la modificación a la resolución miscelánea

Te invitamos a leer sobre la prórroga para la nueva factura 4.0.

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