Categorías
IVA Sentencias

Si no declaras tus ingresos y perteneces a la tasa 0% de IVA olvídate de ella porque te aplicarán la tasa general

PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTA A LA AUTORIDAD A DETERMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME A LA TASA GENERAL, SIN IMPORTAR SI LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA GRAVADA A TASA 0%.- Del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la consecuencia final prevista por el legislador, para el caso de la actualización de la hipótesis en él contenida, es precisamente el pago de contribuciones derivadas de la presunción de ingresos y valor de actos y actividades; siendo en consecuencia procedente que la autoridad fiscal aplique la tasa del 15%, y no la del 0%, prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues solamente así se daría la consecuencia buscada por el legislador en dicho dispositivo, es decir, el pago de contribuciones; ello sin importar si la actividad del contribuyente se encuentra gravada a tasa del 0%, conforme a la ley en comento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3066/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Yazmín Rodríguez Aguilar.