El 7 de agosto de 2026 por la tarde se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que reforma de manera integral las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Hay mucho trabajo por desarrollar pero el Enfoque basado en Riesgo es el núcleo de la reforma.
- Nueva metodología obligatoria: todo sujeto obligado debe diseñar e implementar una metodología de evaluación de Riesgos (Capítulo II Quáter), considerando actos u operaciones, tipo de cliente, países/áreas geográficas y canales de transacción.
- Clasificación por Grado de Riesgo: cada cliente debe clasificarse en bajo, medio o alto, con reevaluación al menos cada seis meses.
- Nuevo Capítulo III Ter de conocimiento del cliente: exige una política formal de conocimiento, la determinación de un Perfil transaccional y un sistema de alertas ante desviaciones.
- Debida diligencia reforzada: obligatoria para clientes de Riesgo alto y Personas Políticamente Expuestas (PEP), incluyendo consulta a los registros de la Secretaría de Economía y aprobación de un directivo para operar con PEP de riesgo alto.
- Formalización del nombre: el antiguo «documento» del artículo 37 se renombra Manual de Políticas Internas, con un contenido mínimo de catorce fracciones (identificación, clasificación de riesgo, PEP, capacitación, auditoría, entre otras).
- Programas anuales obligatorios de capacitación: con contenido mínimo definido por la norma y destinatarios específicos (consejo, directivos, empleados de atención al público).
- Requisitos para instructores: quien imparta la capacitación debe acreditar al menos cinco años de experiencia en la materia.
- Conservación de evidencia: los registros de capacitación deben conservarse por diez años.
- Obligación totalmente nueva: toda actividad vulnerable debe someterse a una auditoría anual — interna si el Riesgo es bajo o medio, y externa independiente si es alto (o por elección del sujeto obligado).
- Requisitos del auditor externo: título y cédula profesional, tres años de experiencia y certificación vigente otorgada por la UIF.
- Estructura del dictamen: siete secciones obligatorias y calificación de cada obligación en una escala de cinco niveles (Cumple / Cumple mayoritariamente / Cumple parcialmente / No cumple / No aplica), incluyendo una proyección económica de las multas asociadas a los incumplimientos detectados.
Entrada en vigor y plazos diferidos
- Regla general: 30 de noviembre de 2026.
- 1 de marzo de 2027: enfoque basado en Riesgo (Capítulo II Quáter) y Manual de Políticas Internas con esa metodología; aplicación de los Capítulos III Bis, III Ter y III Quinquies (clasificación de Riesgo, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador).
- 1 de junio de 2027: mecanismos automatizados (Capítulo XIII).
- Ejercicio 2028: primer periodo de auditoría obligatoria (dictamen a entregar en el primer trimestre de 2029).
- Marzo de 2027 en adelante: los nuevos procedimientos de selección de personal solo aplican a contrataciones nuevas, sin efecto retroactivo sobre la plantilla existente.
- https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795797&fecha=07/08/2026