DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La notificación es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas ya que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad; […]Continuar leyendo
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSIDERAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, […]Continuar leyendo
Programa de autocorrección PLD
El nuevo catálogo de cuentas del SAT
Con el nuevo cambio programado, los códigos agrupadores quedan como originalmente estaban, y las nuevas cuentas se incorporan al final de su bloque correspondiente.
Consulta el anteproyecto de estos cambios en la siguiente dirección:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/61510/versiones-anticipadas-de-las-rmf […]Continuar leyendo
IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. RESULTA LEGAL LA DECLARADA EN UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.- Si la autoridad demandada, una vez ejercidas sus facultades de comprobación al contribuyente, llega a la determinación que no resultaba procedente la devolución de un saldo a favor que efectuó al contribuyente auditado, […]Continuar leyendo
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.- A TRAVÉS DE ESTAS PUEDE DETERMINARSE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, […]Continuar leyendo