Se aprueba el uso exclusivo de la e.firma para los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el IMSS por medios electrónicos.
Es importante que revisen las vigencias porque la vinculación de representantes legales, administradores o cualquier persona que actúe a nombre y cuenta del patrón o sujeto obligado se realizará exclusivamente por medio del Escritorio Virtual. Tanto el representante como el representado deberán autenticarse y firmar con su e.firma, algo que habíamos pensado improbable, pero necesario si de lo que se trata es fortaleces la identidad en la búsqueda de la responsabilidad solidaria y sobre todo en la identificación del beneficiario controlador.
El motivo central es cerrar un proceso de transición que el propio IMSS considera cumplido: el NPIE fue un certificado propio del Instituto usado como «puente» mientras la e.firma (entonces FIEL) no estaba consolidada como medio de autenticación electrónica en el gobierno federal. El Acuerdo declara cumplido el supuesto previsto en las reglas generales publicadas en 2013 para el uso de la FIEL, hoy e.firma, por lo que ese certificado adicional deja de ser necesario.
Objetivos concretos del cambio
• Simplificación y seguridad: eliminar un certificado adicional que el patrón debía tramitar y mantener por separado, para simplificar la autenticación electrónica y fortalecer la seguridad de los trámites digitales.
• Fin de una carga administrativa duplicada: el IMSS abandona un esquema propio de identificación digital que obligaba a los patrones a obtener y administrar un certificado distinto de la e.firma que ya utilizan frente a otras autoridades.
• Estandarización entre dependencias: el uso de un solo instrumento de autenticación para distintas dependencias del gobierno federal reduce la carga administrativa de los patrones a largo plazo.
• Modernización tecnológica: diversos análisis señalan que el NPIE dependía de tecnología obsoleta (componentes Java y versiones antiguas de software), lo que generaba fallas recurrentes a los patrones.
La sustitución de certificados propios por la e.firma como identificador único no es un caso aislado del IMSS, sino parte de una tendencia más amplia dentro de la Agencia de Transformación Digital, además desde el 2020 el SAT mantenía convenios con alrededor de 120 dependencias del gobierno federal, entidades federativas y gobiernos municipales para compartir su base de datos de e.firma y emplearla como medio de identificación de usuarios en sus propios trámites.
La e.firma ya es de uso común en trámites ante el Infonavit, el IMPI, el Registro Público de la Propiedad, notarías, el INE y diversas dependencias estatales, así que van por el infinito y más allá, como diría Buzz Lightyear.
Quedan sin efectos los Acuerdos 43/2004 y 533/2006, publicados en el DOF el 03 de marzo de 2004 y el 07 de marzo de 2007, respectivamente. Se otorga un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del Acuerdo en el DOF, para que las personas empleadoras o sujetos obligados migren al uso exclusivo de la e.firma.
Este Acuerdo fortalece la transformación digital del IMSS, garantizando procesos más simples, seguros y eficientes para las personas empleadoras y sujetos obligados. Sin embargo, la e.firma se constituye como la llave de acceso a un nuevo esquema de interoperabilidad dentro del universo de tecnologías disruptivas… siempre sabrá que serás tú.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793741&fecha=16/07/2026