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Los medios electrónicos para la ley antilavado son válidos

Época: Décima Época
Registro: 2009438
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: III.5o.A.5 A (10a.)

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES DEBEN DARSE DE ALTA EN EL PADRÓN CORRESPONDIENTE Y ENVIAR LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN RELACIONADA CON ÉSTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Los artículos 17, 18, fracción VI, 19, 23, 24 y segundo transitorio, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establecen, respectivamente, el catálogo de actividades consideradas como vulnerables para efectos de la propia ley y, por tanto, objeto de identificación; las obligaciones de los sujetos que realicen las actividades vulnerables, entre las que se encuentra, presentar los avisos correspondientes en los tiempos y bajo la forma prevista en esa ley; que el reglamento de dicho ordenamiento instituirá medidas simplificadas para el cumplimiento de esas obligaciones, en función del nivel de riesgo de las actividades vulnerables y de quienes las realicen; el plazo para la presentación de los avisos; que ésta se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, que el Ejecutivo Federal emitiría el reglamento indicado. Por su parte, el artículo 12 de este último precisa que las personas que realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la ley, deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y enviar al Servicio de Administración Tributaria la información de identificación relacionada con éstas a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que determine y expida la Unidad de Inteligencia Financiera de la dependencia mencionada, así como que cuando ya no lleven a cabo actividades vulnerables deberán solicitar su baja del padrón correspondiente. En consecuencia, el hecho de que los sujetos obligados a presentar los avisos señalados deban darse de alta en el padrón y enviar la información aludida por medios electrónicos, no contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica a los que está sujeta la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, porque no se insubordina a la ley que regula, ya que es por esa herramienta tecnológica elaborada por la autoridad competente que se presentarán los avisos, mandato que previó la ley de la materia para el cumplimiento ágil de esa exigencia, es decir, el reglamento sólo desarrolló el cómo de las disposiciones legales citadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 28/2014. Viviendas Don José, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.
Amparo en revisión 32/2014. María Margarita Plasencia Moeller. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo en revisión 189/2014. Ana Cecilia Plasencia de la Mora. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Martha Elguea Cázares.
Amparo en revisión 110/2014. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.