Se publicó el Criterio No Vinculativo 43/ISR/PI del SAT (Servicio de Administración Tributaria de México), dentro del Anexo 3 de la RMF aquí va el análisis:
Tema central
El criterio señala como práctica fiscal indebida el uso de asociaciones civiles u otras figuras de sociedad como intermediarias para pagar a trabajadores, socios o accionistas conceptos como:
- Incentivos laborales, bonos, comisiones
- Compensaciones complementarias por invención
- Primas
- «Compensación» por cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial)
Lógica del criterio
- Las empresas usan asociaciones/sociedades intermediarias para pagar estos conceptos a su personal, evitando retener ISR.
- Las asociaciones/sociedades y otros arreglos jurídicos pagan un concepto laboral a personas que no son sus trabajadores.
- Los trabajadores/socios reciben el dinero con un CFDI que no se clasifica como sueldo, salario o dividendo, por lo que no se acumula como ingreso.
- El SAT argumenta que el artículo 93 es taxativo: solo esos ingresos ahí listados están exentos, y estos pagos no aparecen ahí — sin importar cómo se les llame o si tienen sustento en la Ley Federal del Trabajo o en la NOM-035.
- Además, la empresa pagadora deduce el gasto «administrativo» de la intermediaria y acredita el IVA correspondiente, lo cual el SAT también rechaza por no ser «estrictamente indispensable» para la actividad del contribuyente.
Seis conductas señaladas como prácticas indebidas (fracciones I–VI)
- Empresas que pagan vía intermediarias tratando estos ingresos como exentos.
- Quienes omiten retener y enterar el ISR correspondiente.
- Personas físicas que no acumulan estos ingresos.
- Empresas que deducen los pagos a la intermediaria.
- Empresas que acreditan el IVA de esos pagos.
- Cualquier asesor, consultor o prestador de servicios que participe en implementar el esquema recuerden que el modelo de riesgo extiende la responsabilidad a terceros asesores, no solo a las partes del esquema.
Este tipo de criterios no vinculativos no son ley, pero anticipan la postura que tomará la autoridad fiscal en auditorías y son una señal clara de que el SAT está fiscalizando activamente estos esquemas de «outsourcing de compensaciones» via asociaciones civiles, y lo curioso es como se trata de buscar figuras que permitan disfrazar el salario, pero para el SAT es fácil indentificarlos.
Criterios directamente relacionados (mismo tipo de esquema)
15/ISR/NV — Subcontratación. Retención de salarios. Señala como práctica indebida contratar directa o indirectamente a una persona física o moral —como Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civiles, Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras— para que le presten servicios idénticos o similares a los que sus propios trabajadores ya prestan, con el fin de omitir el pago de contribuciones. También señala que se omite la retención de ISR a los trabajadores que, por estar bajo subordinación conforme al artículo 20 de la LFT, perciben un salario aunque sea a través del intermediario.
32/ISR/NV — Pago de sueldos, salarios o asimilados a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral. Muy cercano al 43/ISR: contempla el uso de Sociedades Civiles, Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras que funjan como retenedores y paguen remuneraciones (salarios, asimilados, honorarios, dividendos), y —al igual que el 43/ISR— también extiende la responsabilidad a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la implementación de la práctica.
25/ISR/NV — Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato. Otro criterio de la misma familia (uso de sindicatos como vehículo de pagos/deducciones indebidas), mencionado en el mismo Anexo 3 donde se incorporó el 43/ISR.
18/ISR/NV — Simulación de constancias. Enfocado en la simulación de comprobantes de retención para acreditar ISR que en realidad no fue enterado — el mismo tipo de riesgo de fondo (documentos que no reflejan la sustancia económica del pago).
Otros relacionados con el tema de fondo (ingresos exentos / previsión social)
21/ISR/NV — Previsión social para efectos de la determinación del ISR. Sobre el límite y la naturaleza de los conceptos que sí califican como previsión social exenta — relevante porque el 43/ISR insiste en que el artículo 93 es una lista restrictiva, y este criterio aborda ese mismo principio desde otro concepto (previsión social).
23/ISR/NV — Medios de pago en gastos médicos, dentales, psicología, nutrición u hospitalarios. También relacionado con requisitos formales para que un concepto conserve su tratamiento de exento/deducible.
Patrón común entre todos ellos
Todos comparten la misma estructura argumentativa que viste en el 43/ISR/PI:
- Se usa un tercero (sindicato, asociación civil, fideicomiso, empresa integradora) como intermediario de pago. Y sólo como observación, sólo falta que un día utilicen una asociación religiosa.
- Se evita la retención de ISR alegando que el ingreso no es salario/asimilado.
- El pagador original deduce el gasto y a veces acredita el IVA.
- El criterio cierra el círculo extendiendo responsabilidad a asesores que diseñan o implementan el esquema (fracción VI en el caso del 43/ISR y 32/ISR).
Esto confirma que el SAT tiene una línea de fiscalización consistente desde 2016-2017 (criterio 15/ISR) contra esquemas de «tercerización» de nómina o compensaciones, y el 43/ISR es la versión más reciente enfocada específicamente en incentivos, bonos y el uso de la NOM-035 como pretexto.