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Actualidad contable y fiscal Laboral

“Manual exprés para no pecar en nómina (versión SAT)”

Se publicó el Criterio No Vinculativo 43/ISR/PI del SAT (Servicio de Administración Tributaria de México), dentro del Anexo 3 de la RMF aquí va el análisis:

Tema central

El criterio señala como práctica fiscal indebida el uso de asociaciones civiles u otras figuras de sociedad como intermediarias para pagar a trabajadores, socios o accionistas conceptos como:

  • Incentivos laborales, bonos, comisiones
  • Compensaciones complementarias por invención
  • Primas
  • «Compensación» por cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial)

Lógica del criterio

  1. Las empresas usan asociaciones/sociedades intermediarias para pagar estos conceptos a su personal, evitando retener ISR.
  2. Las asociaciones/sociedades y otros arreglos jurídicos pagan un concepto laboral a personas que no son sus trabajadores.
  3. Los trabajadores/socios reciben el dinero con un CFDI que no se clasifica como sueldo, salario o dividendo, por lo que no se acumula como ingreso.
  4. El SAT argumenta que el artículo 93 es taxativo: solo esos ingresos ahí listados están exentos, y estos pagos no aparecen ahí — sin importar cómo se les llame o si tienen sustento en la Ley Federal del Trabajo o en la NOM-035.
  5. Además, la empresa pagadora deduce el gasto «administrativo» de la intermediaria y acredita el IVA correspondiente, lo cual el SAT también rechaza por no ser «estrictamente indispensable» para la actividad del contribuyente.

Seis conductas señaladas como prácticas indebidas (fracciones I–VI)

  1. Empresas que pagan vía intermediarias tratando estos ingresos como exentos.
  2. Quienes omiten retener y enterar el ISR correspondiente.
  3. Personas físicas que no acumulan estos ingresos.
  4. Empresas que deducen los pagos a la intermediaria.
  5. Empresas que acreditan el IVA de esos pagos.
  6. Cualquier asesor, consultor o prestador de servicios que participe en implementar el esquema recuerden que el modelo de riesgo extiende la responsabilidad a terceros asesores, no solo a las partes del esquema.

Este tipo de criterios no vinculativos no son ley, pero anticipan la postura que tomará la autoridad fiscal en auditorías y son una señal clara de que el SAT está fiscalizando activamente estos esquemas de «outsourcing de compensaciones» via asociaciones civiles, y lo curioso es como se trata de buscar figuras que permitan disfrazar el salario, pero para el SAT es fácil indentificarlos.

Criterios directamente relacionados (mismo tipo de esquema)

15/ISR/NV — Subcontratación. Retención de salarios. Señala como práctica indebida contratar directa o indirectamente a una persona física o moral —como Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civiles, Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras— para que le presten servicios idénticos o similares a los que sus propios trabajadores ya prestan, con el fin de omitir el pago de contribuciones. También señala que se omite la retención de ISR a los trabajadores que, por estar bajo subordinación conforme al artículo 20 de la LFT, perciben un salario aunque sea a través del intermediario.

32/ISR/NV — Pago de sueldos, salarios o asimilados a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral. Muy cercano al 43/ISR: contempla el uso de Sociedades Civiles, Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras que funjan como retenedores y paguen remuneraciones (salarios, asimilados, honorarios, dividendos), y —al igual que el 43/ISR— también extiende la responsabilidad a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la implementación de la práctica.

25/ISR/NV — Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato. Otro criterio de la misma familia (uso de sindicatos como vehículo de pagos/deducciones indebidas), mencionado en el mismo Anexo 3 donde se incorporó el 43/ISR.

18/ISR/NV — Simulación de constancias. Enfocado en la simulación de comprobantes de retención para acreditar ISR que en realidad no fue enterado — el mismo tipo de riesgo de fondo (documentos que no reflejan la sustancia económica del pago).

Otros relacionados con el tema de fondo (ingresos exentos / previsión social)

21/ISR/NV — Previsión social para efectos de la determinación del ISR. Sobre el límite y la naturaleza de los conceptos que sí califican como previsión social exenta — relevante porque el 43/ISR insiste en que el artículo 93 es una lista restrictiva, y este criterio aborda ese mismo principio desde otro concepto (previsión social).

23/ISR/NV — Medios de pago en gastos médicos, dentales, psicología, nutrición u hospitalarios. También relacionado con requisitos formales para que un concepto conserve su tratamiento de exento/deducible.

Patrón común entre todos ellos

Todos comparten la misma estructura argumentativa que viste en el 43/ISR/PI:

  1. Se usa un tercero (sindicato, asociación civil, fideicomiso, empresa integradora) como intermediario de pago. Y sólo como observación, sólo falta que un día utilicen una asociación religiosa.
  2. Se evita la retención de ISR alegando que el ingreso no es salario/asimilado.
  3. El pagador original deduce el gasto y a veces acredita el IVA.
  4. El criterio cierra el círculo extendiendo responsabilidad a asesores que diseñan o implementan el esquema (fracción VI en el caso del 43/ISR y 32/ISR).

Esto confirma que el SAT tiene una línea de fiscalización consistente desde 2016-2017 (criterio 15/ISR) contra esquemas de «tercerización» de nómina o compensaciones, y el 43/ISR es la versión más reciente enfocada específicamente en incentivos, bonos y el uso de la NOM-035 como pretexto.

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