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Prácticas agresivas para disfrazar la nómina

Parecería que con el REPSE se solucionaron los problemas relacionados a la subcontratación ilegal, pero se siguen vendiendo «esquemas» dizque para obtener ahorros en la carga laboral, como si eso fuera posible, pero hay gente que está en la negación y por eso es necesario revisar dos documentos importantes:

«Es en este contexto, que el IMSS ha detectado como conducta recurrente de los patrones o sujetos obligados la entrega de cantidades de dinero en efectivo o depósitos en las cuentas de sus trabajadores en activo, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, por mencionar sólo algunas denominaciones, sin que dichas cantidades sean integradas al salario base de cotización aun y cuando son entregadas vía pago de nómina con la periodicidad de ésta, a saber pago semanal, decenal, quincenal o mensual, entre otros, según corresponda.»

«De igual forma, se ha detectado que existen personas físicas o morales que ofrecen a los patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condicionantes mínimas para la procedencia de dichos esquemas, tal y como lo es, el mínimo de años de aportaciones y de edad para tener derecho a acceder a la pensión, que dada su naturaleza es recibida hasta el momento de que el(la) trabajador(a) se retira de la etapa laboral productiva de su vida, ya sea por edad, enfermedad o fallecimiento y nunca antes

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR. Diario Oficial de la Federación (8 de junio de 2023).

Por lo que se publicó el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII. Es importante revisarlo debido a lo siguiente:

«La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que la subcontratación de personal está prohibida de manera general y que, excepcionalmente, solo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.»

«Se explicó que la reforma en materia de subcontratación de personal de 2021 surgió con motivo de que las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Trabajo de 2012 fueron insuficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, lo que implicó la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada.»

«Ello, trajo como consecuencia diversos abusos hacia los trabajadores subcontratados, quienes en ocasiones cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, resultaban afectados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad para obtener una jubilación digna, además del consecuente detrimento en las finanzas públicas.»

«Por lo anterior, la Segunda Sala validó diversos requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada; sin embargo, determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas, concediendo el Amparo en revisión 687/2022 contra la fracción séptima del artículo segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.»

Comunicado de prensa: SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ESTÁ PROHIBIDA EN GENERAL, POR VULNERAR DERECHOS DE TRABAJADORES Y EVADIR OBLIGACIONES FISCALES. SCJN (14 de junio de 2023).