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Un CFDI con forma de pago errónea se puede deducir

Desde que se decidió incorporar la forma de pago en los comprobantes, sabíamos que iba a ser un problema constante el tratar de adivinar el futuro.

Para poder asentar en el dato una información que con el tiempo es susceptible de modificarse, porque tanto las operaciones comerciales como los seres humanos que las pactan, no permanecen estáticos.

Por ello, en caso de que un contribuyente exprese que la forma de pago de un comprobante fiscal es en parcialidades.

Pero para que la operación se liquide en una sola exhibición, no puede considerarse incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

Y es que, aunque se establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, la obligación de indicar la forma de pago, en ningún lado dice que este dato debe de coincidir con la realidad.

Y considerarlo así, implicaría dejar de atender al principio de proporcionalidad tributaria, en consecuencia:

El contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado, al no considerarse una erogación en su justa dimensión por un error en la leyenda de pago del comprobante fiscal.

Por ello reproduzco la tesis aislada que dio origen a este criterio:

COMPROBANTES FISCALES.

POR EL SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA FORMA DE PAGO NO SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 A, FRACCIÓN VII, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL DOCE.-

Aún y cuando en un comprobante fiscal se señala de manera errónea la forma de pago, no puede considerarse que se actualice la consecuencia establecida en el último párrafo del propio artículo 29 A del Código Federal Tributario.

El que indica que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, según sea el caso.

Cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

En otras palabras, el requisito de plasmar la forma de pago en un comprobante fiscal.

Se debe considerar cumplida aún en el caso de ser errónea, pues si la operación que lo ampara se pagó en una sola exhibición, no puede considerarse que el hecho de que se haya plasmado en forma distinta, es decir, que se realizó en parcialidades.

Lo ubique en la hipótesis de diversa disposición fiscal.

Considerar lo contrario, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria, en consecuencia el contribuyente no podría acreditar el impuesto al valor agregado.

Al no considerarse una erogación en su justa dimensión por un error en la leyenda de pago del comprobante fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20985/14-12-02- 6.-

Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de agosto de 2015, por unanimidad de votos:

Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González. Secretario: Lic. Antonio Mendoza Cortés.

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