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Dispensa de multas en carta de porte

Se confunde con una prórroga, no es igual, pero se siente alivio al saber que en los artículos transitorios del anteproyecto de la Sexta Modificación Miscelánea -ay como pasa el tiempo- se publica lo siguiente sobre la carta porte:

Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

Y podemos agradecer en esta ocasión a que no están definidos los protocolos de verificación, pero eso será ya propósito para el próximo año.